Mapfre Poliza Lider Para Automotor

Seguros Mapfre dentro de su amplia coberturas de seguros que ofrece, se incorpora el seguro de Poliza Lider, esta es muy buena para asegurar su auto dependiendo de cada uno al seguro que quiera acceder. Para conocer el ámbito, los límites, las exclusiones y las definiciones de asegurado (o cualquier otro término empleado en la redacción) a efecto de cada una de las garantías a continuación definidas, consultar Condiciones Generales de la Póliza.

  • 01
    Seguro obligatorio

    Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el automóvil asegurado con los límites legales.

  • 02
    Responsabilidad civil suplementaria

    Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

  • 03
    Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo

    En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.

  • 04
    Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista

    Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación.

  • 05
    Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné

    Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.
    Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas.

  • 06
    Defensa Jurídica y Reclamación de Daños

    Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:

    • Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.
    • Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.
    • Reclamación de daños del tomador en calidad de peatón.
  • 07
    Asistencia en viaje (Km. 0)

    Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

  • 08
    Seguro del conductor

    Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.

    • Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.
    • Se extienden las garantís de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación.
    • Indemnización para adaptar el vehículo.
    • Indemnización para adecuar la vivienda.
    • Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.
    • Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.
    • Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.
    • Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor

    Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

  • 09
    Defensa en multas de tráfico

    Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación, redacción y presentación, en nombre del asegurado, de recursos, pliegos de descargo y alegaciones ante el Organismo competente.

  • 10
    Asistencia al automovilista

    Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.

  • 11
    Subsidio por privación del permiso de conducir
    • Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir.
    • Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio.

    Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

  • 12
    Vehículo de Sustitución o Indemnización por Inmovilización
    • La cobertura de Vehículo de sustitución, sólo se podrá contratar para pólizas donde el conductor habitual sea mayor de 22 años y tenga más de 1 año de antigüedad del permiso de conducir.

    El asegurado, al contratar el seguro, podrá elegir entre una u otra cobertura.

    • Vehículo de sustitución: Se facilitará un vehículo de alquiler equivalente al del grupo del asegurado, hasta el grupo D -según la clasificación de las compañías de alquiler -, durante la inmovilización de éste con motivo de la reparación de los daños sufridos a consecuencia de siniestros garantizados por las siguientes coberturas:
      • Daños e Incendio
      • Robo
      • Préstamos para la reparación del vehículo asegurado
    • Indemnización por Inmovilización: Compensación económica (establecida en Condiciones Particulares) en caso de que el vehículo sea inmovilizado para su reparación, como consecuencia de los daños ocasionados por siniestros garantizados por las coberturas de daños, incendio y robo (en caso de recuperación del vehículo). Dicha reparación debe requerir más de 20 horas de mano de obra.
  • 13
    Préstamo para reparación del vehículo

    Concesión de un préstamo sin gastos ni intereses, por el importe de la franquicia, para reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el que no haya un tercero responsable identificado

  • 14
    Acontecimientos extraordinarios (daños personales)

    Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

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