Seguro de motos METLIFE

A mediados de 1990, las compañías MetLife iniciamos nuestro recorrido en Argentina, con el fin de brindar soluciones de protección y ahorro de la más alta calidad para millones de personas.

En noviembre de 2010, MetLife Inc. adquirió a Alico a nivel mundial, para transformarse en una de las aseguradoras de vida más grandes del mundo, atendiendo las necesidades de unos 90 millones de clientes en más de 50 países.

Las empresas de Metlife son innovadoras de primera línea y líderes reconocidos en brindar soluciones de protección, planificación, pensiones y ahorro en todo el mundo.

Metlife es una aseguradora que se caracteriza por ser los líderes en el asesoramiento de las personas a través del desarrollo de los mercados de Vida y Retiro adicionando valor mediante la prestación de servicios de primer nivel internacional. Todo esto mediante una adecuada rentabilidad y dentro de los principios de Etica de MetLife en Argentina.

El 42% de las muertes causadas por accidentes en la vía pública tienen como protagonistas a personas que se desplazaban en motos.

Por este motivo, Metlife posee un seguro especial si usted es motociclista y le gusta circular en su moto habitualmente.

El Plan Motociclistas brinda tranquilidad ante las consecuencias más graves de un accidente en moto: la pérdida de la vida y la incapacidad.

Las características que posee este seguro son los siguientes que nombraremos a continuación:

  • Débito automático en tarjeta de crédito.
  • Edad de suscripción: 18 a 74 años.
  • Permanencia: 75 años.
  • Pluralidad de seguros: sólo un seguro por persona.
  • Protección 24 horas, 365 días del año, en cualquier lugar del mundo.
  • Cobertura Automática, sin Declaración de Salud ni examen médico.
  • Vigencia de la cobertura: a partir de las 12 horas del día posterior a la venta.

A pesar de esto, los seguros de motociclista de Metlife posee las siguientes exclusiones, es decir, casos en lo que no cubrira este seguro por estos motivos:

  • Los accidentes que se provoquen dolosamente o con culpa grave.
  • Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental.
  • Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
  • Suicidio o tentativa de suicidio voluntario.
  • El accidente provocado deliberadamente por un acto ílicito.
  • Los accidentes producidos cuando el Asegurado, intencionalmente, no cumpliera las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales, vigentes en el territorio de la República Argentina.

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