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Seguros de Coche a TERCEROS:
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  • Póliza Siete. Su seguro de coches con ampliación de los servicios y prestaciones de la póliza básica.
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Resumen informativo. Para conocer el ámbito, los límites, las exclusiones y las definiciones de asegurado (o cualquier otro término empleado en la redacción) a efecto de cada una de las garantías a continuación definidas, consultar Condiciones Generales de la Póliza.

Las coberturas con las que cuenta esta compañia de seguros para ofrecer dichos servicios son los siguientes detallados a continuacion de la misma:

  • 01
    Seguro obligatorio

    Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.

  • 02
    Responsabilidad civil suplementaria

    Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

  • 03
    Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo

    En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.

  • 04
    Defensa Jurídica y Reclamación de Daños

    Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:

    • Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.
    • Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.
    • Reclamación de daños del tomador en calidad de peatón.
  • 05
    Asistencia en viaje (Km. 0)

    Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

  • 06
    Seguro del conductor

    Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.

    • Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.
    • Indemnización para adaptar el vehículo.
    • Indemnización para adecuar la vivienda.
    • Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.
    • Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.
    • Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.
    • Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor

    Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

  • 07
    Acontecimientos extraordinarios (daños personales)

    Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

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